Bienvenido a Comisarias de Familia...
Ley 2126 de Agosto 4 de 2021

Las Comisarías de Familia

Las Comisarías de Familia son las dependencias o entidades encargadas de brindar atención especializada e interdisciplinaria para prevenir, proteger, restablecer, reparar y garantizar los derechos de quienes estén en riesgo, sean o hayan sido víctimas de violencia por razones de género en el contexto familiar y/o víctimas de otras violencias en el contexto familiar, según lo establecido en la Ley.

Presentación General Comisarias de Familia

Las Comisarías de Familia para la SECRETARIA DE GOBIERNO DE PALMIRA, son el primer lugar de acceso a la justicia familiar del Municipio, son despachos de carácter administrativo que cumplen funciones jurisdiccionales brindando una atención especializada e interdisciplinaria para prevenir, proteger, restablecer, reparar y garantizar los derechos de quienes estén en riesgo, sean o hayan sido víctimas de violencia por razones de género en el contexto familiar y/o víctimas de otras violencias en el contexto familiar

Las Comisarías de Familia son el Escenario donde se Protege los Derechos
Las Comisarías de Familia son el Escenario donde se Restablecen los Derechos
Las Comisarías de Familia son el Escenario donde se Reparan los Derechos
Las Comisarías de Familia son el Escenario donde se Promueven los Derechos
Las Comisarías de Familia son el Escenario donde se Construyen Relaciones
Articulo 4 Ley 216 de 2021

Principios Rectores

Toda actuación del personal de las Comisarías de Familia deberá orientarse por los siguientes principios:

1. Respeto y Garantía de los Derechos Humanos
2. Oportunidad
3. Eficacia
4. Eficiencia
5. Autonomía e Independencia
6. Debida Diligencia
7. Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes:
8. No Discriminación
9. Imparcialidad
10. Atención Diferenciada e Interseccional
11. Enfoque de Género
12. Corresponsabilidad
13. Coordinación

Competencias

Competencias de la Secretaria de Gobierno

Competencias de la Comisiaria de Familia

Los Comisarios y Comisarías de Familia serán Competentes para Conocer la Violencia en el Contexto Familiar que comprende toda Acción u Omisión que pueda causar o resulte en daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, patrimonial o económico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión que se comete por uno o más miembros del núcleo familiar, contra uno o más integrantes del mismo, aunque no convivan bajo el mismo techo.

Cuando en un mismo municipio concurran Defensorías de Familia y Comisarías de Familia, la competencia se determinará así:

Comisario: Prevenir, Garantizar y Restablecer los Derechos

El Comisario o la Comisaria de Familia se encargará de Prevenir, Garantizar y Restablecer los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes cuando se presenten vulneraciones o amenazas de derechos dentro del contexto de la violencia familiar, excepto cuando se trate de cualquier forma de violencia sexual.

Defensor: Prevenir, Garantizar y Restablecer los Derechos

El Defensor o la Defensora de familia se encargará de Prevenir, Garantizar y Restablecer los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en las Circunstancias de Vulneración o Amenaza de Derechos diferentes de los suscitados en el contexto de la violencia familiar

Defensor: Violencia Sexual

El Defensor o la Defensora de Familia será competente respecto de Cualquier Forma de Violencia Sexual, sin distinción de quien cometa la vulneración. En caso de existir dentro del mismo núcleo familiar otros niños, niñas y adolescentes víctimas de violencias distintas a la sexual, el defensor o la defensora de familia asumirá competencia frente a todos ellos.

comisaria : Hechos de Violencia

En aquellos casos en los cuales además de la violencia sexual en el contexto familiar contra el niño, niña o adolescente, se hayan presentado hechos de violencia contra uno o varios de los integrantes adultos de su núcleo familiar, la competencia será asumida por el comisario o la comisaria de familia.

En virtud de los principios de corresponsabilidad y del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, cuando el defensor o defensora de familia o el comisario o comisaria de familia conozca de casos diferentes a los de su competencia, verificará la garantía de derechos, y de ser necesario dará inicio el proceso de restablecimiento de derechos, ordenará las medidas de protección y de restablecimiento de derechos y remitirá a la autoridad competente a más tardar al tercer día hábil siguiente, que se contarán a partir del conocimiento del caso.

La competencia subsidiaria prevista en el artículo 98 de la Ley 1098 de 2006 o 190 Qorma que la modifique o adicione, será asumida por los comisarios y comisadas de familia solo en aquellos municipios donde el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar no hubiere designado un defensor o defensora de familia.

Toda actuación administrativa que pueda obstaculizar, retardar o denegar la prestación del servicio a cargo de las Defensorías de Familia y de las Comisarías de Familia, incluidas las remisiones injustificadas entre autoridades, será sancionada como lo prevé el Código General Disciplinario.